Sí: el seguro obligatorio del patinete eléctrico existe y lo crea la Ley 5/2025 (disposición adicional primera). Obliga a todo propietario de un «vehículo personal ligero» que tenga certificado de circulación, esté inscrito en la DGT y lleve su etiqueta identificativa. Debe cubrir al menos 6.450.000 € en daños a personas y 1.300.000 € en daños a bienes por siniestro, y circular sin él puede costar en torno a 200-1.000 € de multa.
En esta guía te explicamos desde cuándo se aplica en la práctica, qué pasa si tu patinete pesa más de 25 kg, por qué tu seguro de hogar puede no valer y qué preguntar antes de firmar una póliza. Información contrastada con el BOE y la DGT a 23 de octubre de 2026.
Qué dice la Ley 5/2025 sobre el seguro del patinete
La Ley 5/2025, de 24 de julio, en su disposición adicional primera, crea el seguro obligatorio de responsabilidad civil para los vehículos personales ligeros. El texto es muy concreto sobre a quién afecta: a los VPL «que puedan circular por contar con un certificado de circulación, estar inscritos en el Registro de Vehículos de la DGT y ostentar una etiqueta identificativa».
Y añade que todo propietario de un vehículo personal ligero que cumpla esos requisitos está obligado a suscribirlo y mantenerlo. No basta con contratarlo una vez: hay que tenerlo en vigor mientras el patinete circule.
Es un seguro de responsabilidad civil, es decir, cubre los daños que causes a otras personas o a sus bienes. No es un seguro de robo ni de daños a tu propio patinete: esas coberturas, si las quieres, son voluntarias y se contratan aparte.
¿A quién obliga el seguro del patinete eléctrico?
Para entender a quién obliga hay que tener claro qué es un vehículo personal ligero (VPL). Según el RD 52/2026 y la propia Ley 5/2025, es un VMP (una plaza, propulsión eléctrica) que cumple una de estas condiciones:
- Pesa menos de 25 kg y su velocidad máxima de fabricación está entre 6 y 25 km/h.
- Pesa más de 25 kg y su velocidad máxima de fabricación está entre 6 y 14 km/h.
Quedan fuera las bicicletas de pedaleo asistido (hasta 250 W y corte a 25 km/h), los vehículos de las Fuerzas Armadas y las ayudas a la movilidad para personas con discapacidad.
Traducido: la gran mayoría de los patinetes eléctricos para adultos que se venden con certificado, de menos de 25 kg y limitados a 25 km/h, son VPL y entran en la obligación del seguro una vez inscritos y con etiqueta. Los patinetes pesados son un caso aparte que vemos más abajo.
Desde cuándo es obligatorio en la práctica
Aquí hay dos fechas que conviene no mezclar:
| Fecha | Qué pasó |
|---|---|
| 02/01/2026 | Entra en vigor la disposición adicional primera de la Ley 5/2025 (el seguro obligatorio). |
| 30/01/2026 | Entra en vigor el RD 52/2026, que crea el Registro de Vehículos Personales Ligeros: inscripción y etiqueta. |
Como la ley vincula la obligación a que el patinete esté certificado, inscrito y con etiqueta, y el registro no existió hasta el 30 de enero de 2026, en la práctica el orden es este:
- Certificado de circulación del modelo (compruébalo en el listado de la DGT).
- Inscripción en la sede electrónica de la DGT.
- Etiqueta identificativa en un centro autorizado de placas.
- Seguro obligatorio de responsabilidad civil.
La propia DGT lo explica así: con el certificado de inscripción «también podrás solicitar la contratación del seguro obligatorio del VMP». Si todavía no has inscrito tu patinete, empieza por ahí: tienes el proceso en cómo inscribir tu patinete en la DGT.
Nuestra lectura prudente: si tu patinete está certificado, la norma te obliga a inscribirlo, y una vez inscrito y con etiqueta, a asegurarlo. No es buena idea retrasar la inscripción para «esquivar» el seguro: además del riesgo de sanción, si causas un accidente sin seguro respondes tú con tu patrimonio.
Coberturas mínimas del seguro obligatorio
La Ley 5/2025 fija unos importes mínimos por siniestro, con ámbito de cobertura en España:
| Concepto | Cobertura mínima |
|---|---|
| Daños a personas | 6.450.000 € por siniestro |
| Daños a bienes | 1.300.000 € por siniestro |
| Ámbito | España |
Son mínimos legales: una aseguradora puede ofrecer más. Lo que no puede es venderte como «seguro obligatorio» una póliza que se quede por debajo. Cuando compares, pide que te indiquen por escrito estos dos importes.
Fíjate en el ámbito: la cobertura mínima es para España. Si piensas llevar el patinete de viaje al extranjero, pregunta expresamente si la póliza te cubre fuera.
Multa por no tener seguro en el patinete
La sanción por circular sin el seguro obligatorio es un tercio de la que prevé el artículo 3.1.c del texto refundido de la Ley de responsabilidad civil y seguro (RDL 8/2004) para los vehículos a motor, que va de 601 a 3.005 €. Es decir, la multa por no tener seguro en el patinete está en torno a 200-1.000 €, según lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 5/2025.
La multa es lo de menos. Sin seguro, si atropellas a un peatón o dañas un coche, la indemnización sale de tu bolsillo. Con lesiones de por medio, las cifras pueden ser muy altas.
El Consorcio de Compensación de Seguros
La Ley 5/2025 prevé que el Consorcio de Compensación de Seguros actúe como fondo de garantía en el caso de los vehículos personales ligeros, pero con un alcance limitado: solo para daños personales que requieran atención sanitaria o en caso de fallecimiento. No cubre daños materiales.
¿Qué significa para ti? Si un patinete sin seguro te atropella y te lesiona, hay una red de protección para los daños personales. Pero no es una alternativa al seguro: es una red mínima pensada para las víctimas, y los daños materiales que causes (un coche, un escaparate, el móvil de alguien) quedan fuera.
Si manipulas el patinete, la aseguradora puede reclamarte
Uno de los puntos más relevantes de la ley: la aseguradora puede repetir contra quien haya manipulado el vehículo si esa manipulación contribuyó al accidente. El caso típico es desbloquear la velocidad para pasar de 25 km/h.
Repetir significa que la aseguradora paga a la víctima y después te reclama a ti lo que ha pagado. Es decir, tener seguro no te protege si has trucado el patinete. Recuerda, además, que los VMP certificados deben cortar el motor a 25 km/h según el manual de características de la DGT: un patinete desbloqueado deja de cumplir lo que se certificó.
Patinetes de más de 25 kg: ojo con el tipo de póliza
Este es el punto que más dudas va a generar. El preámbulo del RD 52/2026 aclara que un patinete de más de 25 kg que alcanza 25 km/h no es un vehículo personal ligero a efectos del seguro. La ley del seguro lo trata como vehículo a motor, con coberturas mínimas mayores que las del seguro de VPL.
Varios modelos potentes que se venden con certificado DGT superan ese peso según su ficha. Algunos ejemplos de los que analizamos en la web:
| Modelo | Peso según ficha | ¿VPL a efectos del seguro? |
|---|---|---|
| smartGyro Crossover Dual Max 2 | 30 kg | No (más de 25 kg) |
| Segway-Ninebot ZT3 Pro E | 29,7 kg | No (más de 25 kg) |
| NAVEE NT5 Max | 33,5 kg | No (más de 25 kg) |
| Xiaomi Electric Scooter 6 Pro | 27,3 kg | No (más de 25 kg) |
| NAVEE GT5 Max | 24,8 kg | Sí, si cumple el resto |
| Segway-Ninebot MAX G3 E | 20,7 kg | Sí, si cumple el resto |
Si tienes o vas a comprar un patinete de más de 25 kg, consulta con tu aseguradora qué póliza te corresponde antes de circular. Y si aún estás eligiendo, ten en cuenta este factor: en patinetes para personas pesadas y patinetes con más autonomía indicamos qué modelos se quedan por debajo de 25 kg.
Seguro del hogar vs. seguro obligatorio del patinete
Durante años, la recomendación habitual era «mira si tu seguro de hogar cubre la responsabilidad civil del patinete». Con la Ley 5/2025 eso ya no basta por sí solo: lo que exige la norma es un seguro obligatorio de responsabilidad civil de vehículo personal ligero, con las coberturas mínimas que hemos visto y vinculado a un patinete concreto inscrito en la DGT.
Tu póliza de hogar puede no cubrirlo, o cubrirlo con límites inferiores o exclusiones para vehículos con motor. Si tu aseguradora te dice que «ya estás cubierto con el hogar», pide que te confirmen por escrito que se trata del seguro obligatorio de VPL y que cumple los mínimos legales.
Cómo contratar el seguro del patinete paso a paso
- Comprueba el certificado. Busca el «Nº certificado» en la placa del fabricante y verifícalo en el listado de la DGT. Si tienes dudas, sigue nuestra guía para comprobar el certificado DGT.
- Inscribe el patinete en la sede electrónica de la DGT y descarga el certificado de inscripción con el número M + 4 cifras + 3 letras.
- Pide la etiqueta en un centro autorizado de placas de matrícula y colócala detrás, en el porta-identificador.
- Reúne los datos que te pedirá la aseguradora: número de inscripción, marca, modelo, número de certificado y, si lo piden, número de serie.
- Pide presupuesto a varias aseguradoras y compara coberturas, no solo el precio.
- Revisa la póliza antes de firmar: que diga expresamente que es el seguro obligatorio de vehículo personal ligero y que incluya los mínimos legales.
- Lleva la documentación a mano (en el móvil vale) y renueva a tiempo.
Qué preguntar a la aseguradora antes de firmar
No damos nombres de aseguradoras ni precios porque cambian y dependen de tu perfil. Lo que sí te recomendamos es hacer estas preguntas y pedir las respuestas por escrito:
- ¿Esta póliza es el seguro obligatorio de responsabilidad civil de vehículo personal ligero de la Ley 5/2025?
- ¿Cubre al menos 6.450.000 € en daños a personas y 1.300.000 € en daños a bienes por siniestro?
- Mi patinete pesa más (o menos) de 25 kg: ¿qué tipo de póliza me corresponde?
- ¿La cobertura está vinculada al patinete o a mí? ¿Qué pasa si lo usa otra persona de mi casa?
- ¿Qué exclusiones tiene? (manipulación, uso por menores, alquiler, competiciones…)
- ¿Incluye defensa jurídica o reclamación de daños?
- ¿Ofrecéis coberturas voluntarias de robo o daños propios, y qué franquicia tienen?
- ¿Cubre fuera de España, si viajo con el patinete?
Si todavía vas a comprar patinete
El seguro empieza en la tienda. Antes de comprar, comprueba dos cosas: que el modelo tenga certificado de la DGT y cuánto pesa. Un patinete sin certificado no podrá circular desde el 22 de enero de 2027, y uno de más de 25 kg puede complicarte la póliza.
En el mejor patinete eléctrico de 2026 tienes nuestra selección con el certificado de cada modelo, y si estás esperando a las rebajas, en la guía de Black Friday de patinetes te contamos cómo comprar con criterio. Para el marco legal completo, consulta la normativa del patinete eléctrico 2026.
Veredicto
Si tu patinete está certificado, inscrito y con etiqueta, necesitas el seguro obligatorio de responsabilidad civil: mínimo 6.450.000 € en daños personales y 1.300.000 € en daños materiales, y una multa de en torno a 200-1.000 € si circulas sin él.
Tres consejos finales: no des por hecho que te cubre el seguro de hogar, no desbloquees la velocidad (la aseguradora podría reclamarte) y, si tu patinete pesa más de 25 kg, pregunta expresamente qué póliza te corresponde. Ante cualquier duda, la referencia es el BOE y la sede de la DGT.
- BOE — Ley 5/2025, de 24 de julio (disposición adicional primera: seguro obligatorio)
- BOE — Texto refundido de la Ley de responsabilidad civil y seguro (RDL 8/2004)
- BOE — Real Decreto 52/2026, de 28 de enero (Registro de Vehículos Personales Ligeros)
- DGT — Vehículos de Movilidad Personal: listado de marcas y modelos certificados e inscripción
- DGT — En patinete (normas de circulación y sanciones)
- BOE — Manual de características de los VMP (Resolución DGT de 12 de enero de 2022)
Información revisada el 23 de octubre de 2026. Este contenido es divulgativo y no sustituye al texto oficial ni a la ordenanza de tu municipio.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio el seguro para patinetes eléctricos en 2026?
Sí, para los vehículos personales ligeros que tengan certificado de circulación, estén inscritos en la DGT y lleven etiqueta identificativa. Lo establece la disposición adicional primera de la Ley 5/2025, en vigor desde el 2 de enero de 2026.
¿Cuál es la multa por no tener seguro en el patinete?
Un tercio de la sanción prevista para vehículos a motor en el art. 3.1.c del RDL 8/2004 (601 a 3.005 €), es decir, en torno a 200-1.000 €. Y si causas daños sin seguro, respondes tú de la indemnización.
¿Me vale el seguro de hogar para el patinete eléctrico?
No necesariamente. La ley exige un seguro obligatorio de responsabilidad civil de vehículo personal ligero con coberturas mínimas concretas. Muchas pólizas de hogar no lo cubren o lo hacen con límites inferiores. Pide a tu aseguradora confirmación por escrito.
¿Qué cubre el seguro obligatorio del patinete?
Los daños que causes a terceros: al menos 6.450.000 € por siniestro en daños a personas y 1.300.000 € en daños a bienes, con ámbito España. No cubre robo ni daños a tu propio patinete, que son coberturas voluntarias.
¿Necesito seguro si mi patinete pesa más de 25 kg?
Un patinete de más de 25 kg que alcanza 25 km/h no es vehículo personal ligero a efectos del seguro: la ley lo trata como vehículo a motor, con coberturas mínimas mayores. Consulta con tu aseguradora qué póliza te corresponde antes de circular.
¿Qué pasa si desbloqueo la velocidad del patinete?
Si la manipulación contribuye a un accidente, la aseguradora puede pagar a la víctima y luego reclamarte a ti lo pagado. Además, el patinete dejaría de cumplir el corte a 25 km/h exigido en el manual de características de la DGT.
¿Necesito inscribir el patinete antes de asegurarlo?
Sí, en la práctica. La DGT indica que con el certificado de inscripción podrás solicitar la contratación del seguro obligatorio. El orden es: certificado, inscripción, etiqueta y seguro. Te lo explicamos en cómo inscribir el patinete.